Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 464
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *464. - LEVANTAMIENTO Y CONTENIDO DEL ACTA DE
MATRIMONIO. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de
nacimiento de los contrayentes;
II.- Derogada.
III.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de sus padres;
IV.- Derogada.
V.- Que no hubo impedimento legal para el matrimonio, o en su caso, que éste se
dispensó;
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y
la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la
Ley y de la sociedad;
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el
régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacio nalidad y domicilio de los testigos,
declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y
IX.- Que se cumplieron las solemnidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes y los testigos,
asentándose en su caso, la razón por la que alguna de ellas no firmó al margen
del acta, e imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo y se derogan las fracciones II y IV, por
artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el
Segunda Sección de fecha 2016/08/17. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA (I.9o.C.120 C)
- HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE LOS. (XI.2o.18 C)
- MATRIMONIO. SÓLO SE ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DEL REGISTRO CIVIL RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.108 C)
- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, DISOLUCION IMPROCEDENTE DEL, POR CAUSAS ANTERIORES A LA FECHA EN QUE EL MISMO PRODUJO EFECTOS EN EL TERRITORIO NACIONAL. (s/clave)
- ACTAS DE MATRIMONIO, RECTIFICACION DE. NO PROCEDE SI SE PRETENDE TOMAR COMO BASE LA DE NACIMIENTO QUE FUE POSTERIOR A AQUELLA. (s/clave)
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