Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 463
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 463. - PLAZO Y CELEBRACIÓN MATRIMONIAL. El matrimonio se
celebrará dentro de los ocho días siguientes en el lugar, día y hora que señale el
Oficial del Registro Civil, debiendo estar presentes ante él, los pretendientes o su
apoderado especial constituido en la forma prevista por el artículo 431 de este Código
y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.
Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio,
los documentos que a ella se hayan acompañado y las diligencias practicadas, e
interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a
que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los
pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y, si están conformes, los
declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortación
sobre las finalidades del matrimonio. En caso de negativa de alguno de los
solicitantes, se desechará el escrito presentado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS O COPIAS OFRECIDAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ARTÍCULO 121, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE ESTABLECE "LA SOLICITUD SE HUBIERE HECHO (XXVIII.2 K (10a.))
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION DE LA, ANTES DE LA FECHA SEÑALADA. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA. Y LA CELEBRA EN OTRO DIA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSAN (s/clave)
- JUSTICIA DE PAZ. ENTRE EL EMPLAZAMIENTO Y LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DEBEN MEDIAR DOS DÍAS HÁBILES (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).- (264)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA. Y LA CELEBRA EN ESE DIA PERO EN DIFERENTE HORA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PRO (XX.257 K)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 463. - PLAZO Y CELEBRACIÓN MATRIMONIAL. El matrimonio se
celebrará dentro de los ocho días siguientes en el lugar, día y hora que señale el
Aprobación 2006/07/13
Promulgación 2006/09/04
Publicación 2006/09/06
Vigencia 2006/10/01
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
195 de 338
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Oficial del Registro Civil, debiendo estar presentes ante él, los pretendientes o su
apoderado especial constituido en la forma prevista por el artículo 431 de este Código
y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.
Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio,
los documentos que a ella se hayan acompañado y las diligencias practicadas, e
interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a
que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los
pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y, si están conformes, los
declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortación
sobre las finalidades del matrimonio. En caso de negativa de alguno de los
solicitantes, se desechará el escrito presentado.
ARTÍCULO *464. - LEVANTAMIENTO Y CONTENIDO DEL ACTA DE
MATRIMONIO. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de
nacimiento de los contrayentes;
II.- Derogada.
III.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de sus padres;
IV.- Derogada.
V.- Que no hubo impedimento legal para el matrimonio, o en su caso, que éste se
dispensó;
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y
la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la
Ley y de la sociedad;
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el
régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos,
declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y
IX.- Que se cumplieron las solemnidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes y los testigos,
asentándose en su caso, la razón por la que alguna de ellas no firmó al margen
del acta, e imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.
NOTAS:
Aprobación 2006/07/13
Promulgación 2006/09/04
Publicación 2006/09/06
Vigencia 2006/10/01
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
196 de 338
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo y se derogan las fracciones II y IV, por
artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426
Segunda Sección de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: II.- Si son mayores o
menores de edad;
IV.- El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores o de las autoridades que deban suplirlos si los
contrayentes son menores de edad;
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas
que hubieren intervenido si supieren y pudieran hacerlo, asentándose en su caso, la razón por la que
alguna de ellas no firmó al margen del acta, e imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 463. - PLAZO Y CELEBRACIÓN MATRIMONIAL. El matrimonio se
celebrará dentro de los ocho días siguientes en el lugar, día y hora que señale el
Oficial del Registro Civil, debiendo estar presentes ante él, los pretendientes o su
apoderado especial constituido en la forma prevista por el artículo 431 de este Código
y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.
Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio,
los documentos que a ella se hayan acompañado y las diligencias practicadas, e
interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a
que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los
pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y, si están conformes, los
declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortación
sobre las finalidades del matrimonio. En caso de negativa de alguno de los
solicitantes, se desechará el escrito presentado.
ARTÍCULO *464. - LEVANTAMIENTO Y CONTENIDO DEL ACTA DE
MATRIMONIO. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de
nacimiento de los contrayentes;
II.- Derogada.
III.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de sus padres;
IV.- Derogada.
V.- Que no hubo impedimento legal para el matrimonio, o en su caso, que éste se
dispensó;
VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y
la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la
Ley y de la sociedad;
VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el
régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos,
declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y
IX.- Que se cumplieron las solemnidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes y los testigos,
asentándose en su caso, la razón por la que alguna de ellas no firmó al margen
del acta, e imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo y se derogan las fracciones II y IV, por
artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el
Segunda Sección de fecha 2016/08/17. . Antes decía: II.- Si son mayores o
menores de edad;
IV.- El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores o de las autoridades que deban suplirlos si los
contrayentes son menores de edad;
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas
que hubieren intervenido si supieren y pudieran hacerlo, asentándose en su caso, la razón por la que
alguna de ellas no firmó al margen del acta, e imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.
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