Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 463

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 463. - PLAZO Y CELEBRACIÓN MATRIMONIAL. El matrimonio se

celebrará dentro de los ocho días siguientes en el lugar, día y hora que señale el

Oficial del Registro Civil, debiendo estar presentes ante él, los pretendientes o su

apoderado especial constituido en la forma prevista por el artículo 431 de este Código

y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.

Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio,

los documentos que a ella se hayan acompañado y las diligencias practicadas, e

interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a

que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los

pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y, si están conformes, los

declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortación

sobre las finalidades del matrimonio. En caso de negativa de alguno de los

solicitantes, se desechará el escrito presentado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 461Índice de la leyArt. 464 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 463. - PLAZO Y CELEBRACIÓN MATRIMONIAL. El matrimonio se

celebrará dentro de los ocho días siguientes en el lugar, día y hora que señale el

Aprobación 2006/07/13

Promulgación 2006/09/04

Publicación 2006/09/06

Vigencia 2006/10/01

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

195 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Oficial del Registro Civil, debiendo estar presentes ante él, los pretendientes o su

apoderado especial constituido en la forma prevista por el artículo 431 de este Código

y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.

Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio,

los documentos que a ella se hayan acompañado y las diligencias practicadas, e

interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a

que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los

pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y, si están conformes, los

declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortación

sobre las finalidades del matrimonio. En caso de negativa de alguno de los

solicitantes, se desechará el escrito presentado.

ARTÍCULO *464. - LEVANTAMIENTO Y CONTENIDO DEL ACTA DE

MATRIMONIO. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de

nacimiento de los contrayentes;

II.- Derogada.

III.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de sus padres;

IV.- Derogada.

V.- Que no hubo impedimento legal para el matrimonio, o en su caso, que éste se

dispensó;

VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y

la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la

Ley y de la sociedad;

VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el

régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos,

declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y

IX.- Que se cumplieron las solemnidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes y los testigos,

asentándose en su caso, la razón por la que alguna de ellas no firmó al margen

del acta, e imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.

NOTAS:

Aprobación 2006/07/13

Promulgación 2006/09/04

Publicación 2006/09/06

Vigencia 2006/10/01

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

196 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo y se derogan las fracciones II y IV, por

artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426

Segunda Sección de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: II.- Si son mayores o

menores de edad;

IV.- El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores o de las autoridades que deban suplirlos si los

contrayentes son menores de edad;

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas

que hubieren intervenido si supieren y pudieran hacerlo, asentándose en su caso, la razón por la que

alguna de ellas no firmó al margen del acta, e imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 463. - PLAZO Y CELEBRACIÓN MATRIMONIAL. El matrimonio se

celebrará dentro de los ocho días siguientes en el lugar, día y hora que señale el

Oficial del Registro Civil, debiendo estar presentes ante él, los pretendientes o su

apoderado especial constituido en la forma prevista por el artículo 431 de este Código

y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.

Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio,

los documentos que a ella se hayan acompañado y las diligencias practicadas, e

interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a

que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los

pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y, si están conformes, los

declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad, dirigiéndoles una exhortación

sobre las finalidades del matrimonio. En caso de negativa de alguno de los

solicitantes, se desechará el escrito presentado.

ARTÍCULO *464. - LEVANTAMIENTO Y CONTENIDO DEL ACTA DE

MATRIMONIO. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de

nacimiento de los contrayentes;

II.- Derogada.

III.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de sus padres;

IV.- Derogada.

V.- Que no hubo impedimento legal para el matrimonio, o en su caso, que éste se

dispensó;

VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y

la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la

Ley y de la sociedad;

VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el

régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos,

declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y

IX.- Que se cumplieron las solemnidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes y los testigos,

asentándose en su caso, la razón por la que alguna de ellas no firmó al margen

del acta, e imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo y se derogan las fracciones II y IV, por

artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el

Segunda Sección de fecha 2016/08/17. . Antes decía: II.- Si son mayores o

menores de edad;

IV.- El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores o de las autoridades que deban suplirlos si los

contrayentes son menores de edad;

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas

que hubieren intervenido si supieren y pudieran hacerlo, asentándose en su caso, la razón por la que

alguna de ellas no firmó al margen del acta, e imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.