Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 461
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *461.- MEDIDAS PRECAUTORIAS DEL OFICIAL DEL REGISTRO
CIVIL PARA EVITAR LA COMISIÓN DE PROBABLES ACTOS ILÍCITOS
RESPECTO DEL ACTA MATRIMONIAL. Los pretendientes que declaren
maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud
de las declaraciones de aquéllos o su identidad y los médicos que se conduzcan
falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 457
de este Código, serán consignados al Ministerio Público.
El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente
autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las
declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su
aptitud para contraer matrimonio.
También podrá exigir declaración bajo protesta, a los testigos que los interesados
presenten ya las que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo
457 de este Ordenamiento. Asimismo, podrá recibir cualquier otra prueba
procedente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero y tercero, por artículo primero del Decreto
No. 675 publicado en el
2016/08/17. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, COMPROBACION DE LOS ACTOS DEL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACIÓN DE ACTAS. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESIÓN FICTA.- (406)
- DIVORCIO. CONFESION FICTA COMO UNICO ELEMENTO PROBATORIO. ES INSUFICIENTE. (s/clave)
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