Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 462

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *462.- RATIFICACIÓN DE FIRMAS Y DECLARACIONES ANTE EL

OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. El Oficial del Registro Civil a quien se presente

una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos

anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus

firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere el artícu lo 457 en su

fracción III de este Código, serán ratificadas, bajo protesta de decir verdad ante el

mismo Oficial del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará

de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado,

solicitando la ratificación de la misma ante su presencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el

6/08/17. .

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 460Índice de la leyArt. 461 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.