Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 465
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 465.- SOLEMNIDAD EN EL MATRIMONIO COLECTIVO. La celebración
colectiva de matrimonios no exime al Oficial del Registro Civil, del cumplimiento
estricto de la solemnidad a que se refieren los artículos anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, COMPROBACION DEL. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- ACTAS DE MATRIMONIO, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
- MATRIMONIO, LEY APLICABLE AL. (s/clave)
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