MATRIMONIO, LEY APLICABLE AL.
Si el oficial del Registro Civil erróneamente invocó la Ley de Relaciones Familiares, para celebrar un matrimonio en fecha en que ya el Código Civil estaba en vigor, esta manifiesta equivocación del funcionario administrativo no puede conducir a la conclusión de que la ley aplicable es la de relaciones familiares y no el código civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270857-36f517e8/matrimonio-ley-aplicable-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4989/60. Teodoro Iñiguez Castañeda. 12 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos respecto de la sentencia de primera instancia y por mayoría de tres votos respecto del a sentencia de apelación. Ausente: José López Lira. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.
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