Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 496
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 496.- ADQUISICIÓN DE DERECHOS DEL LEGATARIO. El legatario
adquiere el derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el
momento de la muerte del testador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGATARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- LEGATARIOS, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
- LEGADOS. (s/clave)
- LEGADOS ESPECIFICOS, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS COMO TITULOS ADQUISITIVOS DE PROPIEDAD. (s/clave)
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