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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 51

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 51.- PERSONAS FACULTADAS PARA EJERCITAR LA PRETENSIÓN

DE ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS. Tienen pretensión para pedir el

aseguramiento de alimentos:

I.- El acreedor alimentario;

II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;

III.-El tutor del acreedor alimentario;

IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y

V.- El Ministerio Público.

Fuente oficial: consultar publicación

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