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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 52.- NOMBRAMIENTO DE TUTOR INTERINO PARA EJERCITAR LA

PRETENSIÓN DE ASEGURAMIENTO ALIMENTARIO. Si las personas a que se

refieren las fracciones I, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor

alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará

por el Juez un tutor interino.

El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si administrase

algún fondo destinado a ese objeto, por él dará la garantía legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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