Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53.- FORMAS DE ASEGURAMIENTO. El aseguramiento podrá consistir
en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso, o depósito de cantidad bastante a cubrir los
alimentos. Si el deudor no tuviese otros bienes que los provenientes de los ingresos
de su trabajo, será suficiente el de dichos haberes en la medida que el tribunal
ordene.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. CUANDO SE DECRETAN EN CANTIDAD LÍQUIDA, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, LA HIPOTECA, PRENDA, FIANZA O DEPÓSITO DE CANTIDAD BASTANTE, (VII.2o.C.174 C (10a.))
- ALIMENTOS. SE INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SI LOS QUE SE DAN EN ESPECIE SON INSUFICIENTES. (I.9o.C.46 C)
- ALIMENTOS. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO AUN CUANDO LA ACREEDORA OBTENGA INGRESOS, SI ÉSTOS SON INSUFICIENTES PARA CUBRIR SUS NECESIDADES. (I.11o.C.113 C)
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