Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 50.- PLURALIDAD DE DEUDORES ALIMENTARIOS. Si fueren varios
los que deban dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez
repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes.
Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
alimentos; y si uno solo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. PARA OTORGARLOS DEBE ATENDERSE A LA PRELACIÓN DE LOS DEUDORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.158 C (9a.))
- ALIMENTOS. PARA SU FIJACION ES INDISPENSABLE QUE EL JUEZ CONOZCA LOS INGRESOS DE TODOS LOS DEUDORES ALIMENTISTAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- ALIMENTOS. FIJACION DE SU PORCENTAJE CUANDO SON VARIOS LOS DEUDORES ALIMENTISTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- ALIMENTOS, PROPORCIONALIDAD DE LOS. CUANDO HAY VARIOS ACREEDORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- ALIMENTOS. NO PROCEDE CONDENAR A SU PAGO DE MANERA SOLIDARIA A CUALQUIER OTRO FAMILIAR QUE PUDIERA ESTAR OBLIGADO A MINISTRARLOS, POR EL HECHO DE HABER ADQUIRIDO EN PROPIEDAD LOS B (VI.1o.C.143 C (9a.))
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