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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 50

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 50.- PLURALIDAD DE DEUDORES ALIMENTARIOS. Si fueren varios

los que deban dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez

repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes.

Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

alimentos; y si uno solo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.

Fuente oficial: consultar publicación

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