Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 49.- NEGATIVA DE AUMENTO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA AL NO
AUMENTAR EL SALARIO DEL DEUDOR. No se aumentará el porcentaje en que se
incremente el salario mínimo general vigente en el Estado, cuando el deudor
alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción; en este
caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el
deudor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION TRATANDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- ALIMENTOS, MONTO DE LA PENSIÓN TRATÁNDOSE DE. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.- (27)
- ALIMENTOS, MONTO DE LA PENSION TRATANDOSE DE. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE. (s/clave)
- ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE. (s/clave)
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