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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 49

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 49.- NEGATIVA DE AUMENTO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA AL NO

AUMENTAR EL SALARIO DEL DEUDOR. No se aumentará el porcentaje en que se

incremente el salario mínimo general vigente en el Estado, cuando el deudor

alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción; en este

caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el

deudor.

Fuente oficial: consultar publicación

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