Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 48
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48. - AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CONFORME AL
SALARIO MÍNIMO. Bastará que el acreedor alimentista o su representante acredite
ante el Juez del conocimiento, el incremento del salario mínimo para que aquél de
plano requiera al obligado aumente la pensión alimenticia decretada en los términos
señalados en el artículo que antecede.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, MONTO DE LAS PENSIONES POR CONCEPTO DE. (s/clave)
- ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE. (s/clave)
- SALARIO MINIMO AUMENTADO, CONDENA AL PAGO DEL, AUNQUE NO FUE RECLAMADO. (s/clave)
- SALARIO, AUMENTO DEL. IMPROCEDENCIA A RECLAMARLO SI EL PAGADO ES SUPERIOR AL PACTADO EN EL CONTRATO LEY. (s/clave)
- ALIMENTOS, DEDUCCIONES DE SUELDOS O SALARIOS, PARA CUBRIR PENSIONES DE. (s/clave)
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