Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 56
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 56.- CARACTERES DEL DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS. El
derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción,
compensación o convenio que establezca modalidad o reducción alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. LA ACCION SE FUNDA EN EL DERECHO A RECIBIR LOS. (VI.1o.75 C)
- CREDITOS ALIMENTICIOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. CONVENIOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 56.- CARACTERES DEL DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS. El
derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción,
compensación o convenio que establezca modalidad o reducción alguna.
ARTÍCULO *57.- El derecho a recibir alimentos es imprescriptible, irrenunciable y
retroactivo; puede ser reclamado en cualquier momento por quien lo acredite.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforman los artículos 57 del presente ordenamiento , por ARTÍCULO
PRIMERO del Decreto 1704, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6285, de
fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO 57. - El derecho a recibir
alimentos es imprescriptible, por lo que se refiere a alimentos actuales y futuros.
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