Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *57.- El derecho a recibir alimentos es imprescriptible, irrenunciable y
retroactivo; puede ser reclamado en cualquier momento por quien lo acredite.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforman los artículos 57 del presente ordenamiento , por ARTÍCULO
PRIMERO del Decreto 1704, publicado en el
fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. LA ACCION SE FUNDA EN EL DERECHO A RECIBIR LOS. (VI.1o.75 C)
- ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, PERDIDA DEL DERECHO A RECIBIRLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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