ALIMENTOS.
Según el artículo 60 de la Ley de Relaciones Familiares, los alimentos han de ser proporcionados según la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. El Juez, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, tiempo y calidad, tanto del deudor como del acreedor alimentista, debe apreciar las anteriores circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363692-1001cc38/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3613/30. Cruz Espinosa Francisco. 13 de julio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ausente: Manuel Padilla. Relator: Francisco H. Ruiz.
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