ALIMENTOS.
Dictada una sentencia que decrete alimentos provisionales, el deudor tiene derecho a optar por uno de los extremos a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Relaciones Familiares, es decir, puede librarse de su obligación asignando una pensión o incorporando al acreedor alimentista a su familia y solamente dejará de tener el carácter de alternativa la obligación del deudor en casos excepcionales, cuando conforme a la ley el acreedor no puede ser compelido a vivir con aquél; pero un principio de lógica jurídica exige que cuando el acreedor se niegue a incorporarse a la familia del deudor, alegando una causa que legalmente funde la negativa, sea al acreedor, a quien corresponda la carga de probar la existencia de dicha causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362759-b905c420/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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