Código Fiscal de la Federación · Titulo VI — , · Capitulo I — de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.
Artículo 16-A
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16-A.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes:
I. Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, aun precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones.
II. Aquéllas referidas aun indicador o a una canasta de indicadores, de índices, precios, tasas de interés, tipo de cambio de una moneda, u otro indicador que sea determinado en mercados reconocidos, en las que se liquiden diferencias entre su valor convenido al inicio de la operación y el valor que tengan en fechas determinadas.
III. Aquéllas en las que se enajenen los derechos u obligaciones asociados a las operaciones mencionadas en las fracciones anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos legales aplicables.
Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquéllas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. Las operaciones financieras derivadas que no se encuadren dentro de los supuestos a que se refiere este párrafo, se considerarán de capital o de deuda atendiendo a la naturaleza del subyacente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 110, FRACCIÓN VII, Y 110-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005 Y OPERACIONES FIN (1a. CL/2009)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS IMPORTES PRINCIPALES DE LOS CRÉDITOS, DEUDAS, OPERACIONES O PAGOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS), (III.2o.A.91 A)
- RENTA. LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN DOS MIL, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES, SE REFIEREN SÓLO (IV.2o.A.150 A)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o., FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER QUE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, ENTRE OTRAS QUE PERTENECEN (216)
- RENTA. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 1993, NO VIOL (P. XIX/2003 )
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