Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 134
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *134. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán
autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones
omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago
diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los
contribuyentes:
I. Presenten solicitud ante la Secretaría en el formato que se establezca para
tales efectos.
La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la
solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de
que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no
exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.
II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de
autorización del pago a plazos, mediante la presentación de la declaración
correspondiente. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los
conceptos siguientes:
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que
se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron
pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización, y
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente
a la fecha en que solicite la autorización.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a
lo previsto por el artículo 46 de este Código.
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes que corrijan su situación
fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y
hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal, podrán
autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, ya
sea en forma diferida o en parcialidades, en condiciones distintas a las previstas en
el primer párrafo de este artículo, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir
informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación
represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido
utilidad fiscal, para lo cual se deberá seguir el procedimiento siguiente:
1. El contribuyente presentará la solicitud, así como un proyecto de pagos
estableciendo fechas y montos concretos;
2. La autoridad, una vez recibida la solicitud y el proyecto de pagos procederá a
efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la
propuesta de pagos, según corresponda, dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud, y
3. Una vez que surta efectos la notificación de la resolución, en caso de que se
haya autorizado la propuesta, el contribuyente tendrá la obligación de efectuar
los pagos en los montos y las fechas en que se le haya autorizado. En caso de
incumplimiento con alguno de dichos pagos, la autoridad procederá a requerir el
pago del remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución.
En el caso de que en la resolución a que se refiere el numeral tercero se haya
negado la autorización del proyecto de pago presentado por el contribuyente, la
autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades de comprobación y
emitirá la resolución determinativa de crédito fiscal que corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,
publicado en el
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICIO DE OBSERVACIONES. NO ES NECESARIO QUE EN ÉL SE INDIQUE AL PARTICULAR QUE CUENTA CON UN PLAZO DE VEINTE DÍAS A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS SU NOTIFICACIÓN, PARA OPTAR POR COR (XVI.4o.14 A)
- REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. LA OMISIÓN EN EL CITATORIO DE ESPECIFICAR QUE LA DILIGENCIA ES PARA ENTREGAR LA SOLICITUD DE DOCUMENTOS, QUEDA PURGADA SI LA PARTE REQUERIDA A (1008)
- REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. LA OMISIÓN EN EL CITATORIO DE ESPECIFICAR QUE LA DILIGENCIA ES PARA ENTREGAR LA SOLICITUD DE DOCUMENTOS, QUEDA PURGADA SI LA PARTE REQUERIDA A (XVI.1o. J/1 )
- OBLIGACIONES FISCALES. EL REQUERIMIENTO QUE SE REALICE AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA LA REVISIÓN DE UN DICTAMEN FINANCIERO, CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES (VI.1o.A.264 A)
- FACULTADES DE VERIFICACIÓN. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DIR (2a./J. 94/2013 (10a.))
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