Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 134

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *134. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán

autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones

omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago

diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los

contribuyentes:

I. Presenten solicitud ante la Secretaría en el formato que se establezca para

tales efectos.

La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la

solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de

que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no

exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.

II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de

autorización del pago a plazos, mediante la presentación de la declaración

correspondiente. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los

conceptos siguientes:

a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que

se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron

pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización, y

c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente

a la fecha en que solicite la autorización.

La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a

lo previsto por el artículo 46 de este Código.

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes que corrijan su situación

fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y

hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal, podrán

autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, ya

sea en forma diferida o en parcialidades, en condiciones distintas a las previstas en

el primer párrafo de este artículo, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir

informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación

represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido

utilidad fiscal, para lo cual se deberá seguir el procedimiento siguiente:

1. El contribuyente presentará la solicitud, así como un proyecto de pagos

estableciendo fechas y montos concretos;

2. La autoridad, una vez recibida la solicitud y el proyecto de pagos procederá a

efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la

propuesta de pagos, según corresponda, dentro del plazo de quince días hábiles

contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud, y

3. Una vez que surta efectos la notificación de la resolución, en caso de que se

haya autorizado la propuesta, el contribuyente tendrá la obligación de efectuar

los pagos en los montos y las fechas en que se le haya autorizado. En caso de

incumplimiento con alguno de dichos pagos, la autoridad procederá a requerir el

pago del remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución.

En el caso de que en la resolución a que se refiere el numeral tercero se haya

negado la autorización del proyecto de pago presentado por el contribuyente, la

autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades de comprobación y

emitirá la resolución determinativa de crédito fiscal que corresponda.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 133Índice de la leyArt. 136 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis