Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 251

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *251. Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o

aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna

contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del Fisco estatal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior

comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del

ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no

exceda la cantidad equivalente a 455.00 UMA;

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado

exceda la cantidad equivalente a 455.00 UMA pero no de la cantidad equivalente

a 688.00 UMA;

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere

mayor a la cantidad equivalente a 688.00 UMA, y

IV. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena

será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola

exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 252 de este Código,

serán calificados cuando se originen por:

a) Usar documentos falsos;

b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades

que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la

obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada

cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido

sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces;

c) Omitir el entero de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, y

d) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará

en una mitad.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna

contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera

espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal

descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita

domiciliaria, revisión de gabinete o cualquier otra gestión notificada por la misma,

tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las

contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de

contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será

aplicable tratándose de pagos provisionales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

ía: Comete el delito de

defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o

parcialmente el pago de alguna contribución fiscal u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del

Fisco.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende,

indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de

las disposiciones fiscales.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 252Índice de la leyArt. 255 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.