Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *28. La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá
efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas de lunes a viernes
entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá
concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Las autoridades fiscales para la práctica de requerimientos de documentación,
visitas domiciliarias, intervenciones, procedimiento administrativo de ejecución,
notificaciones y embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles,
cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice actividades por
las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábil es o bien cuando no sea
localizable en días y horas hábiles. También se podrá continuar en días u horas
inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación
tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.
El buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de
conformidad con la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un último párrafo por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto No. 997, pu blicado en el
de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.
CAPÍTULO IV
DE LAS ENAJENACIONES, LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS Y LAS
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFRAUDACION FISCAL, FACULTADES DE LA PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION EN MATERIA DE PERJUICIO O POSIBILIDAD DEL MISMO EN EL DELITO DE. (s/clave)
- DEFRAUDACIÓN FISCAL. PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE QUERELLA POR ESE DELITO, NO ES NECESARIO QUE CULMINE LA VISITA DE AUDITORÍA EN LA QUE TUVO CONOCIM (16)
- DEFRAUDACIÓN FISCAL. PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE QUERELLA POR ESE DELITO, NO ES NECESARIO QUE CULMINE LA VISITA DE AUDITORÍA EN LA QUE TUVO CONOCIM (P./J. 92/2000 )
- DEFRAUDACIÓN FISCAL. PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE QUERELLA POR ESE DELITO, NO ES NECESARIO QUE CULMINE LA VISITA DE AUDITORÍA EN LA QUE TUVO CONOCIM (422)
- INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
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