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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 28

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *28. La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá

efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas de lunes a viernes

entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá

concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

Las autoridades fiscales para la práctica de requerimientos de documentación,

visitas domiciliarias, intervenciones, procedimiento administrativo de ejecución,

notificaciones y embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles,

cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice actividades por

las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábil es o bien cuando no sea

localizable en días y horas hábiles. También se podrá continuar en días u horas

inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación

tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.

El buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de

conformidad con la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un último párrafo por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto No. 997, pu blicado en el

de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

CAPÍTULO IV

DE LAS ENAJENACIONES, LOS ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS Y LAS

ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Fuente oficial: consultar publicación

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