Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. En caso de que el pago se realice mediante cheque nominativo, se
considerará que la devolución está a disposición del contribuyente al día hábil
siguiente en que surta efectos la notificación de la autorización de la devolución
respectiva, y siempre que el cheque se encuentre efectivamente a su disposición.
El cheque estará a disposición del contribuyente en un plazo de 20 días.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. DEVOLUCIONES DE CANTIDADES PAGADAS DE MÁS.- (295)
- IMPUESTOS, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, POR CONCEPTO DE. (s/clave)
- IMPUESTOS. DEVOLUCIONES DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS. (491)
- IMPUESTOS, DEVOLUCION DEL PAGO DE LO INDEBIDO. (s/clave)
- IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE. DEVOLUCION DE. (s/clave)
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