Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 71
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. Las personas físicas, las personas morales, así como las unidades
económicas que sean sujetos de contribuciones en los términos de las
disposiciones fiscales estatales, deberán proporcionar la información que para el
efecto le requiera la Secretaría, de conformidad con lo siguiente:
I. Se inscribirán en el Padrón de Contribuyentes que establezcan las
autoridades fiscales, en los términos que a continuación se indican:
A. En su caso presentarán los avisos siguientes:
a) Cambio de nombre, denominación o razón social;
b) Cambio de domicilio;
c) Aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o
reanudación de actividades;
d) Liquidación, escisión o fusión de personas morales;
e) Apertura de sucesión;
f) Cancelación en el registro de contribuyentes;
g) Apertura o cierre de establecimientos o de locales que utilicen como
base fija para el desempeño de sus actividades;
h) Apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos
o semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugares en
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donde se almacene mercancía o de locales que se utilicen como
establecimiento para el desempeño de sus servicios; o
i) Cambio de representante legal.
La solicitud de inscripción y avisos de apertura o cierre de
establecimientos deberán presentarse dentro de los quince días
siguientes al día en que se inicien actividades de las que derive el
cumplimiento de obligaciones fiscales, o del día en que se realice la
situación jurídica o de hecho que lo genera.
Quienes deban registrarse lo harán en las oficinas recaudadoras de rentas
de su jurisdicción.
B. Las personas que ejerzan patria potestad, tutela, desempeñen el cargo de
albacea, así como sus legítimos representantes, sea cual fuere el nombre
con que se les designe, efectúen actividades en el Estado, de contribuyentes
domiciliados fuera de él, deberán cumplir con las obligaciones, señaladas en
la presente fracción, que correspondan a sus representados;
C. Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas
en que se hagan constar actas constitutivas de fusión, escisión o de
liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a
la firma, que han presentado solicitud de inscripción o aviso de liquidación o
de cancelación, según sea el caso, en el registro de contribuyentes, de la
persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de
su presentación. En caso contrario, el fedatario deberá informar por escrito
de dicha omisión a la Secretaría dentro del mes siguiente a la autorización de
la escritura;
D. Los sujetos obligados deberán señalar domicilio en el Estado, en términos
del artículo 18 de este Código y conservar en él, la documentación
comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este
artículo y en caso de clausura, baja, suspensión de obligaciones, cancelación
de registro o extinción de la obligación, están obligados a señalar el domicilio
donde conservarán la documentación comprobatoria a disposición de las
autoridades fiscales, durante el plazo que establece el artículo 77 de este
Código, y
E. Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o
semifijos, para la realización de sus actividades, de lugares en donde se
almacenen mercancías o de locales que se utilicen como establecimiento
para el desempeño de servicios personales independientes, los
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contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos
lugares, en la forma que esta fracción indica y conservarlos en los lugares de
apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo
soliciten.
La solicitud o los avisos a que se refiere este artículo, que se presenten en
forma extemporánea surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean
presentados. Tratándose del aviso de cambio de domicilio fiscal, éste no
surtirá efectos cuando en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente
no se localice o cuando dicho domicilio no exista.
La Secretaría llevará registros de contribuyentes, basándose en los datos
que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y los que
la propia Secretaría obtenga por cualquier otro medio;
II. Pagar los créditos fiscales en los términos que dispongan las leyes
respectivas;
III. Firmar todos los documentos previstos por este Capítulo, bajo protesta de
decir verdad;
IV. Llevar y mostrar los libros exigidos por la legislación relativa cuando les sean
solicitados;
V. Registrar en los libros legalmente autorizados los asientos correspondientes
de las operaciones efectuadas, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha
en que hayan sido realizadas, describiendo las circunstancias y carácter de
cada operación y el resultado que produzcan a su cargo o descargo;
VI. Conservar, en el domicilio fiscal manifestado ante las autoridades fiscales
estatales, ubicado dentro del territorio de la entidad federativa, la
documentación y demás elementos contables y comprobantes;
VII. Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informaciones que se les
soliciten dentro del plazo fijado para ello;
VIII. Las personas que hagan pagos de impuestos estatales deberán solicitar la
inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, y para tal
efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios, y
IX. Las demás que dispongan las leyes de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIONES III, INCISO B) Y X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA QUE SE CONFIGURE POR PRESUMIRSE LA FALTA DE AVISO DEL (III.4o.A.67 A)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PARA QUE SE CONFIGURE RESPECTO DE LOS GERENTES, DIRECTORES, ADMINISTRADORES, SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE, PO (XIX.1o.A.C. J/15)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PARA QUE SE CONFIGURE RESPECTO DE LOS GERENTES, DIRECTORES, ADMINISTRADORES, SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE, PO (1007)
- AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL (VI.1o.A.51 A (10a.))
- DOMICILIO. EL AVISO EFECTUADO AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, QUE PROPORCIONA O ACTUALIZA LOS DATOS RELACIONADOS CON EL DES (VI.2o.C.518 C)
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