Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 263
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 263. [Inspección
La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.
Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos.
Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a quienes se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION PRACTICADA POR AUTORIDADES DIVERSAS A LA JUDICIAL O AL MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LA. (s/clave)
- INSPECCIÓN OCULAR, NO PUEDE CONSIDERARSE IRREGULAR LA APORTACIÓN DE DATOS DURANTE LA PRÁCTICA DE LA.- (1567)
- INSPECCION OCULAR, NO PUEDE CONSIDERARSE IRREGULAR LA APORTACION DE DATOS DURANTE LA PRACTICA DE LA. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR. ES INADECUADA PARA ACREDITAR LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES E IMPOSICION DE MULTAS. (s/clave)
- INFRACCIONES, REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS ACTAS QUE CONSIGNEN. (s/clave)
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