Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo III — ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS
Artículo 32
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Efectos de la acumulación
Si se resuelve la acumulación, el Juzgado de Control solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados.
El Juzgado de Control notificará a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva la obligación de presentarse en un término perentorio ante él, así como a la víctima u ofendido.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESO PENAL, REPOSICION DEL (ACUMULACION). (s/clave)
- ACUMULACION, FALTA INDEBIDA DE. (s/clave)
- ACUMULACIÓN, FALTA INDEBIDA DE.- (153)
- ACUMULACION. (s/clave)
- ACUMULACION DE PROCESOS. (s/clave)
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