Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 356
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 356. Valoración de la prueba
El Tribunal Militar de Juicio Oral valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal Militar de Juicio Oral absolverá al imputado.
SECCIÓN I
Prueba testimonial
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIMONIAL QUE SE DESAHOGA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL. CARECE DE VALOR COMO PRUEBA DIRECTA EN EL PROCESO PENAL. (III.2o.P.225 P)
- PRUEBA TESTIMONIAL, VALIDEZ DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACION DE LA. (s/clave)
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
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