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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 356

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 356. Valoración de la prueba

El Tribunal Militar de Juicio Oral valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal Militar de Juicio Oral absolverá al imputado.

SECCIÓN I

Prueba testimonial

Fuente oficial: consultar publicación

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