Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo VIII — ETAPA DE JUICIO · Capitulo IV — DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA · Seccion I — Prueba testimonial
Artículo 357
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 357. Deber de testificar
Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia, salvo disposición en contrario.
El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS (s/clave)
- TESTIGOS, ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR EN LOS PROCESOS. (s/clave)
- TESTIGOS, DECLARACION OBLIGATORIA DE LOS. FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ PARA VALORARLA. (s/clave)
- TESTIGOS. NO PUEDEN SER LOS CODEMANDADOS EN UN MISMO JUICIO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU ADMISIÓN, PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, SI EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS.- (1313)
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