Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS, DECLARACION OBLIGATORIA DE LOS. FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ PARA VALORARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252319 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 170

Si bien el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles establece que todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar están obligados a declarar, ésta es una norma que significa sólo la imposición de una obligación general, pero no prejuzga sobre la calidad de los testigos ni sobre el valor de sus declaraciones, y tampoco impide que el juzgador, haga uso de la facultad discrecional que le confiere el artículo 419 del mismo ordenamiento legal, para valorar la prueba testimonial según su prudente arbitrio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252319-c92336bf/testigos-declaracion-obligatoria-de-los-facultad-discrecional-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 66/78. Alvaro Cervera Zea y otro. 13 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Clara Eugenia González Avila Urbano.

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