TESTIGOS, DECLARACION OBLIGATORIA DE LOS. FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ PARA VALORARLA.
Si bien el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles establece que todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar están obligados a declarar, ésta es una norma que significa sólo la imposición de una obligación general, pero no prejuzga sobre la calidad de los testigos ni sobre el valor de sus declaraciones, y tampoco impide que el juzgador, haga uso de la facultad discrecional que le confiere el artículo 419 del mismo ordenamiento legal, para valorar la prueba testimonial según su prudente arbitrio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252319-c92336bf/testigos-declaracion-obligatoria-de-los-facultad-discrecional-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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