Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo VIII — ETAPA DE JUICIO · Capitulo IV — DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA · Seccion I — Prueba testimonial
Artículo 359
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 359. Deber de guardar secreto
Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.
En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION DEL REO, ANTE LA POLICIA SECRETA. (s/clave)
- TESTIGO PRESENCIAL DE UN HECHO CONSTITUTIVO DE DELITO. PROCEDE DESAHOGAR EN JUICIO SU DECLARACIÓN, AUN CUANDO SE LE PUDIERA ATRIBUIR RESPONSABILIDAD PENAL POR SU INTERVENCIÓN, SIEM (II.4o.P.17 P (11a.))
- TESTIGOS. (s/clave)
- CONFESION ANTE AGENTE DEL SERVICIO SECRETO, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- CONFESION DEL REO, ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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