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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo IV — EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS

Artículo 40

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. Efectos de la recusación y excusa

El Juez o Magistrado Militar recusado se abstendrá de seguir conociendo de la audiencia correspondiente, ordenará la suspensión de esta y sólo podrá realizar aquellos actos de mero trámite o urgentes que no admitan dilación.

La sustitución del Juez o Magistrado Militar se determinará en los términos que señale la Ley Orgánica de los Tribunales Militares.

Fuente oficial: consultar publicación

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