Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo IV — EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS
Artículo 41
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos
El Ministerio Público y los peritos militares deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.
La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
TÍTULO IV
ACTOS PROCEDIMENTALES
CAPÍTULO I
FORMALIDADES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS MILITARES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO MILITAR, FACULTADES DEL. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROCESOS MILITARES. (s/clave)
- ACTAS DE POLICIA JUDICIAL MILITAR. (s/clave)
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