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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo IV — EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS

Artículo 41

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos

El Ministerio Público y los peritos militares deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.

La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.

TÍTULO IV

ACTOS PROCEDIMENTALES

CAPÍTULO I

FORMALIDADES

Fuente oficial: consultar publicación

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