Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 425
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 425. Rectificación
Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas que no hayan influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la transcripción, en la designación o el cómputo de las penas no anularán la resolución, pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o señalados por alguna de las partes, o aún de oficio.
CAPÍTULO II
RECURSOS EN PARTICULAR
SECCIÓN I
Revocación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, RECURSO DE. EL ERROR EN LA REDACCION DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS ES INSUFICIENTE PARA REVOCAR LA SENTENCIA IMPUGNADA. (I.4o.T.2 K)
- REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE SI EL ACUERDO QUE DECLARO EJECUTORIADA LA SENTENCIA ESTA FIRME. (s/clave)
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