Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo X — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 435
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 435. Envío al Tribunal Superior Militar
Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional militar enviará los registros correspondientes al Tribunal Superior Militar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APELACION. FALTA DE PRORROGA DEL TERMINO PARA CONTINUARLA, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. (II.1o.159 C)
- APELACION. (s/clave)
- RECURSO DE APELACIÓN, EL OFENDIDO PUEDE IMPUGNAR A TRAVÉS DEL, LA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEL JUEZ PENAL. (I.2o.P.26 P )
- RECURSO DE APELACIÓN, EL OFENDIDO PUEDE IMPUGNAR A TRAVÉS DEL, LA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEL JUEZ PENAL.- (5456)
- APELACION (s/clave)
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