Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo X — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 436
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 436. Trámite del Tribunal de alzada
Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal Superior Militar se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APELACION (s/clave)
- APELACION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. (s/clave)
- APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA DEMORA EN LA CALIFICACION DE GRADO HECHA POR EL TRIBUNAL DE. (s/clave)
- APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE. (s/clave)
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