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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo X — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación

Artículo 436

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 436. Trámite del Tribunal de alzada

Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal Superior Militar se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.

Fuente oficial: consultar publicación

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