APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.
Promovida la cuestión relativa a la deserción del recurso de apelación, el tribunal de alzada no puede, sin antes resolverla, conocer de algún otro incidente, porque esto haría presumir su jurisdicción, para tramitarlo y resolverlo, jurisdicción que está pendiente de establecerse, con la decisión que se pronuncie en la mencionada cuestión de deserción del recurso de alzada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352531-a4e346ec/apelacion-desercion-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 9292/41. Martínez María Maura y coagraviado. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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