APELACION.
Aunque conforme al artículo 425 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la parte que obtuvo puede adherirse a la apelación interpuesta, también lo es que el artículo 415 concede el recurso al litigante que se considere agraviado y si ha obtenido el actor en la sentencia del Juez de Distrito, todo lo que demandó en la controversia judicial, la adhesión al recurso carecería de objeto, porque no habría, respecto de dicha parte actora, agravio que reparar, sin que este recurso de apelación pueda interponerse contra los considerandos solamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336814-45c52850/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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