APELACION EN MATERIA FEDERAL.
Si el apelante enuncia las consideraciones que hace el Juez de primera instancia para fundar su fallo, y contra las mismas argumenta, tratando de demostrar los errores en que, a su juicio, incurrió el Juez, esto es bastante para tener por llenados los requisitos que exige el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y el tribunal de alzada debe ocuparse del fondo del asunto; pues de lo contrario, viola en perjuicio del apelante, las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365023-568b794a/apelacion-en-materia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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