Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION EN MATERIA FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365023 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1991

Si el apelante enuncia las consideraciones que hace el Juez de primera instancia para fundar su fallo, y contra las mismas argumenta, tratando de demostrar los errores en que, a su juicio, incurrió el Juez, esto es bastante para tener por llenados los requisitos que exige el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y el tribunal de alzada debe ocuparse del fondo del asunto; pues de lo contrario, viola en perjuicio del apelante, las garantías del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365023-568b794a/apelacion-en-materia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1225/25. Twaites Tomás. 22 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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