APELACION EN MATERIA FEDERAL.
Tratándose de materia federal, y de acuerdo con el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el apelante tiene la obligación de exponer los agravios que en su concepto le cause la resolución apelada expresando sucintamente los puntos de hecho y de derecho en que se funda cada agravio, y la sentencia de segunda instancia no tomará en consideración ningún agravio que no haya sido expresado en la promoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363384-abaed4c7/apelacion-en-materia-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2402/30. Paredes José María. 8 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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