Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Séptimo.- Por lo que hace a la reforma de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el personal militar que pase de la clasificación de auxiliar a la de especialista y que no cuente con un Nombramiento o Patente, se les extenderá el correspondiente, respetando su antigüedad en el empleo y especialidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, ASIGNACION DE TECNICOS POR LOS. (s/clave)
- MILITARES, CARACTER TECNICO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- EJERCITO NACIONAL. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS A LOS. (s/clave)
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