Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 188
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188. Procedencia
Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.
En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.
Artículo reformado DOF 29-12-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS REPARATORIOS. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y AQUÉLLOS SE APRUEBAN CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE ÉSTE, ESA CIRCUNSTANCIA ACTUALIZA LA CAUSAL (I.4o.P.11 P (10a.))
- ACUERDOS REPARATORIOS. LAS PARTES QUE LOS CELEBRAN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPUGNARLOS MEDIANTE EL RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCU (XI.P.1 P (11a.))
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DETERMINACIÓN DE APROBAR O RECHAZAR SU SOLICITUD E, INCLUSO, EN EL PRIMER SUPUESTO TAMBIÉN APRUEBA EL PLAN DE REPA (XXV.3o.1 P (10a.))
- SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA ORDEN DE COMPARECENCIA O PRESENTACIÓN PARA QUE EL INDICIADO DESAHOGUE DILIGENCIAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. (1004)
- SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA ORDEN DE COMPARECENCIA O PRESENTACIÓN PARA QUE EL INDICIADO DESAHOGUE DILIGENCIAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. (1a./J. 86/2010)
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