Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 295
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 295. Conocimiento de delito diverso
Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIFAMACIÓN. PARTICIPACIÓN EN LA.- (1137)
- DIFAMACION. PARTICIPACION EN LA. (s/clave)
- CONFESION. (s/clave)
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- DENUNCIA, CONSECUENCIAS DE LA. (s/clave)
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