Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 296
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 296. Ampliación de la intervención a otros sujetos
Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará al propio Juez de control la solicitud respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
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