Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 325
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 325. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo
Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Procurador o del servidor público en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días.
Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SE INTERRUMPE POR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, QUE DA INICIO SÓLO EN CUALQUIERA DE LAS HIPÓTESIS DEFINIDAS (VI.2o.P.62 P (10a.))
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR DEL MINISTERIO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL AGOTARSE EN SU CONTRA EL RECURSO CONTENIDO EN EL ARTÍC (I.5o.P.67 P (10a.))
- ACCION PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis