Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo VIII — ETAPA DE JUICIO · Capitulo IV — DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA · Seccion II — Prueba pericial
Artículo 370
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 370. Medidas de protección
En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.
SECCIÓN III
Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS, FORMA DE LOS INTERROGATORIOS A LOS. (s/clave)
- TESTIGOS, INTERROGATORIOS A LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- TESTIGOS PARIENTES, CAREOS A LOS. (s/clave)
- INTERROGATORIOS EN LOS CONSEJOS DE GUERRA. (s/clave)
- TESTIGOS (s/clave)
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