Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo VIII — ETAPA DE JUICIO · Capitulo IV — DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA · Seccion VI — Otras pruebas
Artículo 389
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 389. Constitución del Tribunal en lugar distinto
Cuando así se hubiere solicitado por las partes para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal de enjuiciamiento podrá constituirse en un lugar distinto a la sala de audiencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA OMISION DE DESIGNAR EN LA RESOLUCION CONSTITUCIONAL EL TRIBUNAL QUE LA PRONUNCIO. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION DE LA, EN FECHA DISTINTA A LA SEÑALADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- TESTIMONIAL. PARA QUE SU DESAHOGO SE REALICE FUERA DEL LUGAR EN EL QUE RADICA EL JUZGADO, ES INDISPENSABLE QUE EL OFERENTE DE LA PRUEBA ASI LO SOLICITE. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- AUTORIDAD SUSTITUTA QUE NO ES LLAMADA A JUICIO. (s/clave)
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