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Modo: Corpus Pro

VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA OMISION DE DESIGNAR EN LA RESOLUCION CONSTITUCIONAL EL TRIBUNAL QUE LA PRONUNCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 676

Si en la resolución constitucional se omite designar el órgano jurisdiccional, tal circunstancia constituye una violación al artículo 219 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de supletoria aplicación a la Ley de Amparo, porque dicho numeral exige que toda sentencia debe expresar entre otros requisitos el órgano jurisdiccional que la pronunció, por ello si la sentencia no lo contiene debe ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que sea subsanada, tal como lo establece el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219980-df71395e/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-la-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 235/91. Transportes Urbanos Foráneos y Turísticos de Empalme, S.A. de C.V. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.

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