Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 395
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio
Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL QUE REALIZA EL IMPUTADO RESPECTO DE AQUELLOS QUE PRETENDA DESAHOGAR EN JUICIO ORAL, DEBE FORMULARLO EN LA FASE E (I.9o.P.252 P (10a.))
- AUDIENCIAS EN EL AMPARO, CUANDO DEBEN RECIBIRSE LAS PRUEBAS DE LAS. (s/clave)
- DESCUBRIMIENTO PROBATORIO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME AL ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA VÍCTIMA U OFENDIDO, EL AS (I.4o.P.32 P (10a.))
- PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS (AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDIMIENTO EN LA). (s/clave)
- PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (2437)
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