Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 405
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 405. Sentencia absolutoria
En la sentencia absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que figuren, y será ejecutable inmediatamente.
En su sentencia absolutoria el Tribunal de enjuiciamiento determinará la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad, bajo los rubros siguientes:
I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible;
II. Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o
III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.
De ser el caso, el Tribunal de enjuiciamiento también podrá tomar como referencia que el error de prohibición vencible solamente atenúa la culpabilidad y con ello atenúa también la pena, dejando subsistente la presencia del dolo, igual como ocurre en los casos de exceso de legítima defensa e imputabilidad disminuida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 406, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE SEÑALAR EXPR (XXVII.3o.33 P (10a.))
- CALUMNIA, LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS NO SON PRUEBA PLENA PARA CONFIGURAR EL DELITO DE.- (3885)
- SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARA QUE OPERÓ EN FAVOR DEL QUEJOSO UNA EXCUSA ABSOLUTORIA Y, POR ENDE, SU RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO QUE SE LE IMPUTA (ROBO), EXCLUYÉNDOLO DE L (I.1o.P.32 P (10a.))
- SENTENCIA ABSOLUTORIA. EL HECHO DE QUE LA SALA RESPONSABLE LA REVOQUE EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DONDE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO ALEGÓ VIOLACIONES A LAS REG (II.2o.P.46 P (10a.))
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS POR LOS QUE SE IMPUGNAN LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL ACREDITADOS EN UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA APELADA SÓLO (VI.2o.P.149 P (9a.))
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