Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 404
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 404. Redacción de la sentencia
Si el Órgano jurisdiccional es colegiado, una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.
La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- REVISION MAL ADMITIDA. (s/clave)
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