Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 134
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 134.
Si la capacidad del autor sólo se encuentra considerablemente disminuida, se le impondrá de una cuarta parte
de la mínima hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables y las medidas de seguridad correspondientes.
Esta disposición no será aplicable en los casos del artículo 126 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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